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Els Focs de Blanes 2010.
BASES PARA PARTICIPAR EN EL 40ª CONCURSO INTERNACIONAL DE FUEGOS
ARTIFICIALES DE LA COSTA BRAVA “TROFEU VILA DE BLANES” 2010
Documento
Oficial Word.
Bases Los Fuegos de Blanes 2010.

Base 1ª
Objeto
Estas Bases tienen por objeto la determinación de los requisitos que
deben cumplir las empresas pirotécnicas que concurran a la
licitación para la realización de los espectáculos pirotécnicos a
presentar en el 40ª Concurso Internacional de Fuegos Artificiales de
la Costa Brava “Trofeu Vila de Blanes”, que se celebrará entre los
días 22 y 27 de julio de este año.
Base 2ª
Importe del contrato
El
Ayuntamiento abonará a cada participante un importe máximo de
21.000,00 EUR IVA incluido, por espectáculo.
Base 3ª Premios
Para los dos
primeros clasificados del concurso se establecen los siguientes
premios en metálico:
·
Primer clasificado ..................... 9.000,‑
€ + trofeo
·
Segundo clasificado..................... 6.000,‑ €
Sobre estos
importes se efectuarán las retenciones fiscales pertinentes y el
ganador quedará invitado a participar en el concurso del año 2011.
La Comisión Técnica del Jurado
Calificador se reserva el derecho de declarar desierto cualquiera de
los dos premios.
Base 4ª
Licitación
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas
que tengan plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y que
no estén comprendidas en alguna de las causas de incapacidad o
incompatibilidad previstas en la legislación vigente para contratar
con las Administraciones Públicas. Las empresas que se presenten a
la licitación podrán hacerlo por si mismas o representadas por
personas apoderadas para este acto.
Base 5ª
Presentación de proposiciones y plazo
Les
empresas licitadoras presentarán su propuesta en los siguientes
términos:
1.
Las
pirotecnias tendrán que presentar el compromiso de que aceptan el
precio del contrato establecido en la Base 2ª, que incluye los
impuestos correspondientes. Así mismo, tendrán que presentar el
detalle de las características estéticas, mejoras propuestas y el
resto de elementos a ponderar en la adjudicación según lo dispuesto
en la Base 6ª relativa al espectáculo propuesto.
2.
DNI
original o copia auténtica del mismo y CIF del licitador. En el caso
de tratarse de persona jurídica, se deberán presentar los documentos
que acrediten la personalidad jurídica de la empresa y poder
notarial o documento público que acredite al representante de la
empresa firmante de la propuesta, validado por el secretario de la
corporación o por un funcionario competente. (Cuando se requiera la
validación del poder del Secretario del Ayuntamiento de Blanes, ésta
se deberá solicitar con una antelación mínima de dos días respecto
de la fecha de entrega de la misma).
3.
Declaración del licitador en la que manifieste, bajo su
responsabilidad:
a)
No
hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar
recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
contratos del sector público.
b)
Estar
al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias así
como respecto de las obligaciones con la Seguridad Social. Los
adjudicatarios deberán presentar, antes de la formalización de los
contratos, certificaciones acreditativas de dichos extremos emitidas
por las respectivas administraciones.
c)
Que
todos los trabajadores encargados del montaje, manipulación y
disparo de artificios pirotécnicos estarán en situación de alta de
la Seguridad Social en la fecha de ejecución.
4.
Justificante de la solvencia económico-financiera y técnica del
licitador, emitidos, respectivamente, por entidades financieras con
las que operen y por la propia empresa respecto de los medios que
dispone y trabajos realizados en los últimos tres años.
5.
Toda aquella documentación que para los espectáculos
pirotécnicos exigen las Órdenes del 20 de octubre de 1988 publicada
en el B.O.E. número 260 de fecha 29 de octubre de 1988 y la del 2 de
marzo de 1989, por la que se regula la manipulación y uso de los
productos pirotécnicos en la realización de espectáculos públicos de
fuegos artificiales.
Así mismo, se adjuntará
declaración jurada, en este sentido, según el modelo contenido en el
anexo 1 de estas bases.
6.
Justificante de la existencia de un seguro de
responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 1.000.000,00 EUR
para los riesgos que puedan derivarse de su actuación pirotécnica y
que esté exenta de franquicias. En el caso de que las pirotecnias
con sede fuera del Estado Español, esta póliza deberá tener una
cobertura internacional y estar de acuerdo con la normativa española
vigente.
7.
Para las empresas con sede fuera del Estado Español,
según la exigencia realizada por el Estado Español, documento que
certifique que el castillo de fuegos de Blanes se disparará bajo la
supervisión de una empresa española, conforme el anexo 2.
8.
Una memoria descriptiva de los aspectos técnicos y
artísticos de los ingenios pirotécnicos que el solicitante quiera
presentar en este concurso, expresando las distintas fases de los
lanzamientos, con sus efectos y todos los detalles que contribuyan a
apreciar mejor la propuesta.
Este
proyecto no podrá ser modificado bajo ningún concepto, sin haberlo
comunicado antes del 5 de mayo de 2010 a la Comisión Técnica.
9.
La empresa pirotécnica participante tendrá que
rellenar el formulario de Protección Civil de acuerdo con el anexo
núm. 3, en el que tendrá que constar:
a)
Peso neto de explosivo del conjunto de artificio que
constituirá el espectáculo.
b)
Tipos de artificios que se lanzarán. Cuando esté
previsto el lanzamiento de artificios denominados carcasas de
cambio, de tiempo o de repetición, y con independencia de su
denominación comercial, se tendrá que indicar de forma expresa esta
circunstancia, así como su calibre.
c)
Diámetro exterior de cualquier otro artificio a
partir de 150 mm de calibre inclusivo.
d)
Identificación de los operadores pirotécnicos que
intervendrán en el espectáculo, así como la persona designada como
responsable en el desarrollo de este, y su teléfono de
localización permanente.
e)
Póliza de seguro: en la que constará la cantidad
asegurada y el recibo de pago vigente. Las cantidades deberán
expresarse en Euros, moneda oficial.
f)
Duración del espectáculo en segundos.
g)
Fecha, número de homologación, catalogación y
fabricante de todos los artificios a disparar.
h)
Identificación del sistema principal de disparo que
utilizará la empresa pirotécnica participante, y sistema alternativo
en caso de fallo del sistema principal.
i)
I todas las certificaciones requeridas en la
Ordenanza Municipal para Actos de Fuego, a parte de todo lo que sea
necesario según reglamentación Autonómica o Estatal.
La fecha límite para la
presentación de las propuestas será el DIA 16 de Abril de 2010. La
documentación deberá presentarse en documentos originales o mediante
copias auténticas de acuerdo con la legislación vigente, y deberá
ser entregada a la oficina del AMIC (Registro de Entrada), situada
en el Paseo de Dintre 29, de lunes a viernes de 08.30 a 15.00h y
sábados de 09.30 a 13.30 horas
Base 6ª
Criterios de adjudicación
Se establecen como criterios que
deben de servir de base para la adjudicación de los respectivos
contratos, por orden decreciente y por la ponderación que les
corresponde:
-
Características del espectáculo
diseñado.......................... 60%
-
Novedades técnicas y otros aspectos originales en la ejecución del
espectáculo
.........................................................................30%
-
Premios obtenidos en los últimos 5 años
............................10%
Base 7ª
Comunicación de la selección a las pirotecnias
Una
Comisión Técnica propondrá a la Junta de Gobierno Local las
pirotecnias a convocar en el concurso. El resultado de su decisión
se comunicará a todos los licitadores antes del Dia 5 de mayo de
2010. Entre las pirotecnias escogidas estará la ganadora del 39 ª
Concurso Internacional de Fuegos Artificiales de la Costa Brava
“Trofeu Vila de Blanes” del año 2009
La Comisión Técnica está integrada
por personas de reconocida solvencia en este ámbito, designadas por
la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal de Ferias y
Fiestas.
Base
8ª Adjudicación provisional y definitiva
La
adjudicación provisional la acordará el órgano de contratación y se
tendrá que notificar a los licitadores y publicarse en un diario
oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La
elevación a definitiva de la adjudicación provisional no se puede
producir antes de que transcurran quince días hábiles contándose
desde el Dia siguiente a la publicación de aquella en un diario
oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este periodo, las pirotecnias que hayan resultado
adjudicatarias provisionales, tendrán que presentar la documentación
justificativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias,
de la Seguridad Social y de haber constituido la garantía de acuerdo
con lo estipulado en la base siguiente.
Base 9ª
Garantía
Una
vez publicada la adjudicación provisional, las pirotecnias
adjudicatarias tendrán que constituir en el período de quince días
hábiles una fianza definitiva del 5 por 100 del importe de
adjudicación, IVA excluido. La garantía se podrá constituir en
cualquiera de las formas establecidas en el Art. 84 LCSP, con los
requisitos establecidos en el Art. 55 y SS del RGLCAP.
La
devolución y cancelación de las garantías se efectuará con
conformidad a lo establecido en los artículos 90 LCSP y 65.2 del
RGLCAP.
Base 10ª
Formalización del contrato
El contrato se tendrá que
formalizar en documento administrativo y siempre antes de la
realización del espectáculo.
Base 11ª
Condiciones de ejecución.
11.1 Condiciones generales
a.- Los participantes serán responsables de
los daños personales y materiales que se puedan producir con motivo
de su actuación pirotécnica.
b.- Los gastos de seguro del
material, la estancia en Blanes del pirotécnico y el personal a sus
órdenes irán a cargo exclusivamente de cada participante.
b.1.- La
organización
facilitará a cada
pirotécnica participante
2
habitaciones
(triples), si así
lo desean.
En este
caso, lo
tendrán que
solicitar, documentalmente, a la presentación de los documentos.
Este coste irá a cargo del Ayuntamiento.
c.- Los derechos de aduana y los
gastos de importación, si hubiesen, irán a cargo de la pirotecnia
participante.
d.- Los
participantes extranjeros deberán justificar la disponibilidad en
España del material para sus colecciones con dos días de antelación
a su actuación en el concurso. Asimismo, estos participantes deberán
enviar a la Dirección General de Minas, Paseo de la Castellana, 160,
Madrid, el documento en el que se certifica que el castillo de
fuegos de Blanes se disparará bajo la supervisión de una empresa
española.
e.- El Ayuntamiento de Blanes se
encargará de informar sobre los alojamientos a los concursantes que
lo deseen. En este caso, lo deberán solicitar documentalmente con
una antelación de 20 días antes de su llegada.
f.-
En el caso de que la distancia de la sede de las pirotecnias
participantes hasta Blanes sea superior a los setecientos
kilómetros, el Ayuntamiento de Blanes abonará la cantidad de 1.200
EUR, IVA incluida, para colaborar con los gastos de desplazamiento.
g.- El
Ayuntamiento de Blanes facilitará imágenes de situación y
localización para hacer el lanzamiento de los castillos de fuegos
artificiales.
h.- El
Ayuntamiento de Blanes, de acuerdo con la normativa vigente,
delimitará y vigilará las zonas de seguridad definidas en el plan de
emergencia y seguridad.
i.-
La organización pondrá a disposición de las pirotecnias
participantes un dúmper mecánico en el recinto del montaje de los
diferentes castillos para facilitar el desplazamiento del material
pirotécnico.
Asimismo, se dispondrá de lavabo y bebidas no alcohólicas en la zona
de lanzamiento para el libre consumo del personal pirotécnico.
11.2 Condiciones particulares
Para
que se pueda proceder al correspondiente montaje, el material
pirotécnico deberá estar en Blanes antes de las 22 horas del día
anterior del lanzamiento para garantizar a la organización el
montaje y el lanzamiento de castillos de fuegos del día señalado.
En el caso
de que, por razones de fuerza mayor, se debiera aplazar el
lanzamiento previsto para una noche determinada, el pirotécnico o
pirotécnicos aceptarán previamente la demora que se establezca.
Las empresa pirotécnicas que
efectúen el lanzamiento los días 22, 23, 24, 25 y 27 de julio
elaborarán un cartel luminoso con la siguiente inscripción: “Blanes
2010”, que tendrá como mínimo las siguientes medidas: 6 metros de
largo por 1,5 m. de alto. Éste se deberá encender antes de empezar o
antes de finalizar el castillo de fuego.
La pirotecnia que efectúe el
lanzamiento el día 26 de julio tendrá que elaborar un cartel
luminoso con la inscripción: “Glòria a Santa Anna”, con las mismas
medidas que el anterior.
Los fuegos
serán aéreos y acuáticos, y tendrán que resaltar el escenario
natural del entorno de la Roca de Sa palomera. Los fuegos acuáticos
se tendrán que disparar obligatoriamente en dos direcciones, al este
y al oeste de la roca.
No se
considerará fuego acuático el simple lanzamiento de bengalas al mar.
El
espectáculo durará un mínimo de 20 minutos y un máximo de 25
minutos, y los fuegos de deberán lanzar ininterrumpidamente sin
solución de continuidad entre el efecto luminoso del disparo y el
que lo siga inmediatamente.
El tiempo de
duración del espectáculo estará controlado por una persona de la
Comisión Técnica.
El
inicio del cómputo del tiempo de lanzamiento va desde que se acaba
el efecto luminoso del tercer cohete de aviso hasta el efecto
luminoso del tercer cohete de conclusión.
El control
del tiempo de lanzamiento lo efectuará un miembro de la Comisión
Técnica designado a este efecto.
11.3
Seguridad
11.3.1
Montaje del espectáculo
a- Los
morteros o cañones se instalarán en la zona de lanzamiento prevista,
de tal forma que los artificios pirotécnicos resulten propulsados,
bien en dirección vertical o bien en una dirección opuesta a la
situación de los espectadores. En ningún caso se instalarán morteros
o cañones que no cumplan con la normativa sectorial vigente en
materia de fuegos artificiales.
Queda
totalmente prohibido instalar cañones o morteros en ángulo dirigido
a los espectadores.
b- La
fijación de los dispositivos de lanzamiento deberán imposibilitar
cualquier variación de la vertical o, en su caso, del ángulo de
lanzamiento predeterminado.
c- Cada día
el jefe de Protección Civil (o técnico municipal designado a tal
efecto) realizará una inspección en la zona de lanzamiento,
verificado la dirección de disparo, así como la fijación de los
dispositivos de lanzamiento. En todos los casos, podrá pedir las
modificaciones necesarias para mejorar la seguridad de los
espectadores,
d- Cada día,
el jefe de Protección Civil (o técnico municipal designado a tal
efecto) facilitará al responsable de la empresa pirotécnica un plano
con las medidas de seguridad: zona de lanzamiento, zona de
seguridad, zona de público, zona de mando / coordinación, zona de
seguridad marítima. El responsable de la empresa pirotécnica
verificará estas medidas de seguridad y dará el visto bueno firmando
una copia de este documento.
e- El
responsable de la empresa, por razones de climatología o de las
características del espectáculo, podrá modificar las distancias de
las zonas de público y/o de las zonas de seguridad marítima,
quedando estas modificaciones registradas y firmadas tanto por la
empresa como por el técnico municipal.
11.3.2
Transporte y almacenaje del material pirotécnico.
a)
En el momento en que el transporte con material
pirotécnico llegue a Blanes, se almacenará en el lugar destinado a
tal efecto. Éste deberá permanecer permanentemente vigilado y
custodiado por personal de seguridad mientras haya materiales
explosivos.
b)
El traslado desde el almacén hasta la zona de disparo
se realizará con acompañamiento de la Policía Local.
c)
Una vez efectuada la descarga en la zona de
lanzamiento, se retirarán todos los camiones de este lugar y se
estacionarán en cualquiera de los puntos de la población habilitados
a tal efecto, siendo el tratamiento del vehículo convencional (si no
hay material pirotécnico)
d)
El Ayuntamiento de Blanes mantendrá permanentemente
vigilada la zona de disparo mediante personal de seguridad
contratado a tal efecto.
En caso de accidente, queda
totalmente prohibido, hasta que el Jefe de Protección Civil o alguna
otra autoridad competente lo indique, mover o alterar la posición de
cualquier elemento que forme parte del espectáculo pirotécnico.
Base 12ª
Fechas de lanzamiento
Los
espectáculos pirotécnicos tendrán lugar entre los días 22 y 27 de
julio de 2010.
El
Ayuntamiento de Blanes asignará a cada participante una fecha de
lanzamiento que será comunicada a la empresa pirotécnica antes del
día 28 de junio.
Base 13ª
Determinación del ganador del Festival y premio
La Comisión
Técnica velará por la calidad técnica de los lanzamientos, efectos
especiales y demás. Asimismo, evaluará y supervisará que el
contenido de la memoria descriptiva del castillo de fuego que se
exige en la base 5ª coincida con el material disparado en el
transcurso de la exhibición pirotécnica. Cada miembro de la Comisión
podrá otorgar de 0 a 50 votos por pirotecnia y día.
Por otra
parte, un Jurado Popular evaluará el color, el ritmo y la
dificultad, la originalidad, el fuego acuático, la potenciación del
escenario y el conjunto artístico de la colección que se dispare.
Cada miembro del Jurado Popular podrá otorgar de 0 a 50 puntos por
pirotecnia y día.
El Jurado
Popular será constituido por la Junta de Gobierno Local, y estará
integrado por aquellas personas propuestas por la Comisión Técnica,
y por miembros de los Grupos Municipales libremente designados por
éstos.
La
puntuación final de las pirotecnias concursantes se obtendrá del
resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:
P.F
=Puntuación Final
N.C.J.P
=Número Componentes Jurado Popular
V.C.T.
=Votación Comisión Técnica
N.C.C.T. =Número componentes Comisión Técnica
V.J.P.
=Votación Jurado Popular
V.J.P. V.C.T.
P.F. =
---------- + ------------ x 100
N.C.J.P. N.C.C.T.
En caso de
empate prevalecerá la puntuación de criterio de la Comisión
Técnica.
La clasificación definitiva del 40ª Concurso Internacional de Fuegos
de Artificio de la Costa Brava “Trofeu Vila de Blanes” se hará
pública a partir de las 22 horas del DIA 29 de julio de 2010. El
veredicto del jurado será inapelable.
Base 14ª
Forma de pago
1.
Pago del espectáculo: Los adjudicatarios presentarán factura
en el Registro Municipal de Facturas del Ayuntamiento de Blanes y se
procederá a su pago a los 60 días de la fecha de registro, previa
acreditación técnica.
2.
Pago de los premios: El pago de los premios se hará efectivo
a los 60 días de la fecha en que la Junta de Gobierno Local proclame
oficialmente los dos primeros clasificados del concurso.
Base 15ª
Cumplimiento del contrato
Si las obligaciones derivadas del
contrato fuesen incumplidas por el contratista total o parcialmente,
el Ayuntamiento de Blanes estará facultado para exigir su
cumplimiento o declarar resuelto el contrato, con abono de daños y
perjuicios, y con las consecuencias determinadas en la legislación
vigente, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador previsto en
la siguiente base.
Base 16ª
Penalizaciones
De acuerdo con la naturaleza de los
contratos objeto de estas Bases, y con la finalidad de asegurar la
correcta ejecución de los mismos, se establece el siguiente régimen
sancionador:
1)
Cuando
la duración del espectáculo pirotécnico sea inferior a los 20
minutos fijados en las presentes Bases, se aplicará una
reducción proporcional sobre el precio del contrato ( precio del
lanzamiento, IVA incluido), en concepto de penalidades, de acuerdo
con en siguiente criterio:
1
minuto o fracción de reducción del tiempo de lanzamiento.....3%
de descuento sobre el precio del contrato.
2 minutos o fracción de reducción del tiempo de lanzamiento
...6%
de descuento sobre el precio del contrato.
3 minutos o fracción de reducción del tiempo de
lanzamiento....9%
de descuento sobre
el precio del contrato.
4 minutos o fracción de reducción del tiempo de
lanzamiento...15%
de descuento sobre
el precio del contrato.
5 minutos o fracción de reducción del tiempo de
lanzamiento...25%
de descuento sobre el precio del contrato.
2)
En el caso de que la
ejecución del espectáculo pirotécnico no supere los 15 minutos de
duración, el contrato se entenderá incumplido por falta de
prestación del contratista, y el Ayuntamiento de Blanes estará
facultado para resolverlo. En este caso, el contratista no percibirá
ningún tipo de remuneración per su actuación, y deberá indemnizar al
Ayuntamiento de Blanes por los posibles daños y perjuicios que pueda
causar este incumplimiento.
3)
En el caso de que la
ejecución del espectáculo se realize de forma defectuosa, se
aplicará una penalización proporcional sobre el precio del contrato
a criterio de de la Comisón Técnica.
Se
entiende por ejecución defectuosa no lanzar fuegos acuáticos y no
colocar el cartel luminoso, de conformidad con lo establecido en la
base 11.2 y en la general, la no realización del espectáculo
propuesto por la pirotecnia contratada.
La Comisión Técnica propondrá a la Junta de Gobierno Local la
imposición de las penalizaciones que corresponda.
Base 17ª
Naturaleza del contrato, interpretación y jurisdicción
1.
El contrato que se formalice con las empresas
adjudicatarias tendrá carácter privado, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 20 de la ley 30/2007 de contratos del
sector público. Se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación
por las normas del derecho administrativo, y en cuanto a
sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado.
2.
El Ayuntamiento de Blanes tendrá la prerrogativa de interpretar este
contrato y resolver las dudas que generen su cumplimento
3.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente
para resolver las cuestiones litigiosas que se susciten en relación
con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las
Administraciones Públicas. Para resolver las controversias que
surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y
extinción de los contratos privados es competente el orden
jurisdiccional civil.
Base 18ª Normativa
aplicable
En lo no previsto en
estas Bases se estará a lo dispuesto con carácter específico en la
Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y la Secretaría
del Gobierno de 20/10/1988 (BOE núm. 260, de 29/10/1988), por la
que se regula la manipulación y uso de productos
pirotécnicos en la realización de espectáculos públicos de
fuegos artificiales, modificada por Orden de 02/03/1989 (BOE
núm. 53 de 03/03/1989), por la que se completa y perfecciona la
anterior normativa, y el R.D. 230/1998, de 16 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, y con
carácter general en el Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas; Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora
de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local y R.D. Lg.781/86 de 18 de
Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local; y las
restantes normas de Derecho Administrativo y preceptos
pertinentes del Derecho Privado.
Protección
Civil
ANEXO
§
Peso
neto de explosivo del conjunto de artificios que constituirá el
espectáculo
§
Tipos
de los artificios que se dispararán. Cuando esté previsto el disparo
de artificios denominados carcasas de cambio o de tiempo o de
repetición, independientemente de su denominación comercial, se
deberá indicar expresamente esta circunstancia, así como su calibre.
§
Diámetro exterior de cualquier otro artificio a partir de 150 mm de
calibre inclusivo.
§
Identificación de los operadores pirotécnicos que intervendrán en el
espectáculo, así como la persona designada como responsable en el
desarrollo de éste, y su teléfono de localización permanente (*).
§
Póliza
de seguro: debe constar la cantidad asegurada y el recibo de pago
vigente. Las cantidades se deben expresar en euros, moneda oficial.
§
Duración del espectáculo en segundos
§
Fecha,
número de homologación, de catalogación y fabricante de cada uno de
los artificios a disparar
§
Identificación del sistema principal de disparo que utilizará la
empresa pirotécnica participante y el sistema alternativo en el caso
de fallo del sistema principal.
(*) La veracidad de los datos facilitados, así como el cumplimiento
de los requisitos exigibles por la normativa aplicable sobre la
habilitación profesional de los operadores pirotécnicos, será
responsabilidad exclusiva de la empresa pirotécnica.

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