Focs de Blanes 2010
Los Fuegos de Blanes 2010. ( Els Focs de Blanes )
BASES PARA PARTICIPAR EN EL  40ª CONCURSO INTERNACIONAL DE FUEGOS ARTIFICIALES
DE LA COSTA BRAVA
TROFEU VILA DE BLANES 2010

 Els Focs de Blanes 2010.
 

BASES PARA PARTICIPAR EN EL  40ª CONCURSO INTERNACIONAL DE FUEGOS ARTIFICIALES DE LA COSTA BRAVA “TROFEU VILA DE BLANES” 2010

 Documento  Oficial WordBases Los Fuegos de Blanes 2010. Descargar Bases participación en Els Focs de Blanes 2010

 

Base 1ª Objeto

Estas Bases tienen por objeto la determinación de los requisitos que deben cumplir las empresas pirotécnicas que concurran a la licitación para la realización de los espectáculos pirotécnicos a presentar en el 40ª Concurso Internacional de Fuegos Artificiales de la Costa Brava “Trofeu Vila de Blanes”, que se celebrará entre los días 22 y 27 de julio de este año.

Base 2ª Importe del contrato

El Ayuntamiento abonará a cada participante un importe máximo de 21.000,00 EUR IVA incluido, por espectáculo.

Base 3ª Premios

Para los dos primeros clasificados del concurso se establecen los siguientes premios en metálico:

·        Primer clasificado     .....................  9.000,‑ €  + trofeo  

·        Segundo clasificado.....................   6.000,‑ € 

Sobre estos importes se efectuarán las retenciones fiscales pertinentes y el ganador quedará invitado a participar en el concurso del año 2011.

La Comisión Técnica del Jurado Calificador se reserva el derecho de declarar desierto cualquiera de los dos premios.

Base 4ª Licitación

Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas que tengan plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y que no estén comprendidas en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en la legislación vigente para contratar con las Administraciones Públicas. Las empresas que se presenten a la licitación podrán hacerlo por si mismas o representadas por personas apoderadas para este acto.

Base 5ª Presentación de proposiciones y plazo

Les empresas licitadoras presentarán su propuesta en los siguientes términos:

1.      Las pirotecnias tendrán que presentar el compromiso de que aceptan el precio del contrato establecido en la Base 2ª, que incluye los impuestos correspondientes. Así mismo, tendrán que presentar el detalle de las características estéticas, mejoras propuestas y el resto de elementos a ponderar en la adjudicación según lo dispuesto en la Base 6ª relativa al espectáculo propuesto.

2.      DNI original o copia auténtica del mismo y CIF del licitador. En el caso de tratarse de persona jurídica, se deberán presentar los documentos que acrediten  la personalidad jurídica de la empresa y poder notarial o documento público que acredite al representante de la empresa firmante de la propuesta, validado por el secretario de la corporación o por un funcionario competente. (Cuando se requiera la validación del poder del Secretario del Ayuntamiento de Blanes, ésta se deberá solicitar con una antelación mínima de dos días respecto de la fecha de entrega de la misma).

3.      Declaración del licitador en la que manifieste,  bajo su responsabilidad:

a)     No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

b)     Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias así como respecto de las obligaciones con la Seguridad Social. Los adjudicatarios deberán presentar, antes de la formalización de los contratos, certificaciones acreditativas de dichos extremos emitidas por las respectivas administraciones.

c)      Que todos los trabajadores encargados del montaje, manipulación y disparo de artificios pirotécnicos estarán en situación de alta de la Seguridad Social en la fecha de ejecución.

4.      Justificante de la solvencia económico-financiera y técnica del licitador, emitidos, respectivamente,  por entidades financieras con las que operen y por la propia empresa respecto de los medios que dispone y trabajos realizados en los últimos tres años.

5.      Toda aquella documentación que para los espectáculos pirotécnicos exigen las Órdenes del 20 de octubre de 1988 publicada en el B.O.E. número 260 de fecha 29 de octubre de 1988 y la del 2 de marzo de 1989, por la que se regula la manipulación y uso de los productos pirotécnicos en la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales.

Así mismo, se adjuntará declaración jurada, en este sentido, según el modelo contenido en el anexo 1 de estas bases. 

6.      Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 1.000.000,00 EUR para los riesgos que puedan derivarse de su actuación pirotécnica y que esté exenta de franquicias. En el caso de que las pirotecnias con sede fuera del Estado Español, esta póliza deberá tener una cobertura internacional y estar de acuerdo con la normativa española vigente.

7.      Para las empresas con sede fuera del Estado Español, según la exigencia realizada por el Estado Español, documento  que  certifique que el castillo de fuegos de Blanes se disparará bajo la supervisión de una empresa española, conforme el anexo 2.

8.      Una memoria descriptiva de los aspectos técnicos y artísticos de los ingenios pirotécnicos que el solicitante quiera presentar en este concurso, expresando las distintas fases de los lanzamientos, con sus efectos y todos los detalles que contribuyan a apreciar mejor la propuesta.

Este proyecto no podrá ser modificado bajo ningún concepto, sin haberlo comunicado antes del 5 de mayo de 2010 a la Comisión Técnica.

9.      La empresa pirotécnica participante tendrá que rellenar el formulario de Protección Civil de acuerdo con el anexo núm. 3,  en el que tendrá que constar:

a)     Peso neto de explosivo del conjunto de artificio que constituirá el espectáculo.

b)     Tipos de artificios que se lanzarán. Cuando esté previsto el lanzamiento de artificios denominados carcasas de cambio, de tiempo o de repetición, y con independencia de su denominación comercial, se tendrá que indicar de forma expresa esta circunstancia, así como su calibre.

c)      Diámetro exterior de cualquier otro artificio a partir de 150 mm de calibre inclusivo.

d)     Identificación de los operadores pirotécnicos que intervendrán en el espectáculo, así como la persona designada como responsable en el desarrollo de este, y su teléfono de localización permanente.

e)     Póliza de seguro: en la que constará la cantidad asegurada y el recibo de pago vigente. Las cantidades deberán expresarse en Euros, moneda oficial.

f)        Duración del espectáculo en segundos.

g)     Fecha, número de homologación, catalogación y fabricante de todos los artificios a disparar.

h)      Identificación del sistema principal de disparo que utilizará la empresa pirotécnica participante, y sistema alternativo en caso de fallo del sistema principal. 

i)        I todas las certificaciones requeridas en la Ordenanza Municipal para Actos de Fuego, a parte de todo lo que sea necesario según reglamentación Autonómica o Estatal.

La fecha límite  para la presentación de las propuestas será el DIA 16 de Abril de 2010. La documentación deberá presentarse en documentos originales o mediante copias auténticas de acuerdo con la legislación vigente, y deberá ser entregada a la oficina del AMIC (Registro de Entrada), situada en el Paseo de Dintre 29, de lunes a viernes de 08.30 a 15.00h y sábados de 09.30 a 13.30 horas

Base 6ª Criterios de adjudicación

Se establecen como criterios que deben de servir de base para la adjudicación de los respectivos contratos, por orden decreciente y por la ponderación que les corresponde:

  1. Características del espectáculo diseñado..........................  60%
  2. Novedades técnicas y otros aspectos originales en la ejecución del espectáculo .........................................................................30%
  3. Premios obtenidos en los últimos 5 años ............................10%

Base 7ª   Comunicación de la selección a las pirotecnias

Una Comisión Técnica propondrá  a la Junta de Gobierno Local las pirotecnias a convocar en el concurso. El resultado de su decisión se comunicará a todos los licitadores antes del Dia 5 de mayo de 2010. Entre las pirotecnias escogidas estará la ganadora del 39 ª Concurso Internacional de Fuegos Artificiales de la Costa Brava “Trofeu Vila de Blanes” del año 2009

La Comisión Técnica está integrada por personas de reconocida solvencia en este ámbito, designadas por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal de Ferias y Fiestas.

 Base 8ª  Adjudicación provisional y definitiva

La adjudicación provisional la acordará el órgano de contratación y se tendrá que notificar a los licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.

La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no se puede producir antes de que transcurran quince días hábiles contándose desde el Dia siguiente a la publicación de aquella en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.

Durante este periodo, las pirotecnias que hayan resultado adjudicatarias provisionales, tendrán que presentar la documentación justificativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de haber constituido la garantía de acuerdo con lo estipulado en la base siguiente.

Base 9ª Garantía

Una vez publicada la adjudicación provisional, las pirotecnias adjudicatarias tendrán que constituir en el período de quince días hábiles una fianza definitiva del 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía se podrá constituir en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el Art. 55 y SS del RGLCAP.

La devolución y cancelación de las garantías se efectuará con conformidad a lo establecido en los artículos 90 LCSP y 65.2 del RGLCAP.

Base 10ª Formalización del contrato

El contrato se tendrá que formalizar en documento administrativo y siempre antes de la realización del espectáculo.

Base 11ª Condiciones de ejecución.

11.1 Condiciones generales

a.-        Los participantes serán responsables de los daños personales y materiales que se puedan producir con motivo de su actuación pirotécnica.

b.-  Los gastos de seguro del material, la estancia en Blanes del pirotécnico y el personal a sus órdenes irán a cargo exclusivamente de cada participante.

b.1.- La organización facilitará a cada pirotécnica participante 2 habitaciones (triples), si así lo desean. En este caso, lo tendrán que solicitar, documentalmente, a la presentación de los documentos. Este coste irá a cargo del Ayuntamiento.

c.- Los derechos de aduana y los gastos de importación, si hubiesen, irán a cargo de la pirotecnia participante.

d.- Los participantes extranjeros deberán justificar la disponibilidad en España del material para sus colecciones con dos días de antelación a su actuación en el concurso. Asimismo, estos participantes deberán enviar a la Dirección General de Minas, Paseo de la Castellana, 160, Madrid, el documento en el que se certifica que el castillo de fuegos de Blanes se disparará bajo la supervisión de una empresa española.

e.- El Ayuntamiento de Blanes se encargará de informar sobre los alojamientos a los concursantes que lo deseen. En este caso, lo deberán solicitar documentalmente con una antelación de 20 días antes de su llegada.

f.- En el caso de que la distancia de la sede de las pirotecnias participantes  hasta Blanes sea superior a los setecientos kilómetros, el Ayuntamiento de Blanes abonará la cantidad de 1.200 EUR, IVA incluida, para colaborar con los gastos de desplazamiento.

g.- El Ayuntamiento de Blanes facilitará imágenes de situación y localización para hacer el lanzamiento de los castillos de fuegos artificiales.

h.- El Ayuntamiento de Blanes, de acuerdo con la normativa vigente, delimitará y vigilará las zonas de seguridad definidas en el plan de emergencia y seguridad.

i.- La organización pondrá a disposición de las pirotecnias participantes un dúmper mecánico en el recinto del montaje de los diferentes castillos para facilitar el desplazamiento del material pirotécnico.

Asimismo, se dispondrá de lavabo y bebidas no alcohólicas en la zona de lanzamiento para el libre consumo del personal pirotécnico.

11.2 Condiciones particulares

Para que se pueda proceder al correspondiente montaje, el material pirotécnico deberá estar en Blanes antes de las 22 horas del día anterior del lanzamiento para garantizar a la organización el montaje y el lanzamiento de castillos de fuegos del día señalado.

En el caso de que, por razones de fuerza mayor, se debiera aplazar el lanzamiento previsto para una noche determinada, el pirotécnico o pirotécnicos aceptarán previamente la demora que se establezca.

Las empresa pirotécnicas que efectúen el lanzamiento los días 22, 23, 24, 25 y 27 de julio elaborarán un cartel luminoso con la siguiente inscripción: “Blanes 2010”, que tendrá como mínimo las siguientes medidas: 6 metros de largo por 1,5 m. de alto. Éste se deberá encender antes de empezar o antes de finalizar el castillo de fuego.

La pirotecnia que efectúe el lanzamiento el día 26 de julio tendrá que elaborar un cartel luminoso con la inscripción: “Glòria a Santa Anna”, con las  mismas medidas que el anterior.

Los fuegos serán aéreos y acuáticos, y tendrán que resaltar el escenario natural del entorno de la Roca de Sa palomera. Los fuegos acuáticos se tendrán que disparar obligatoriamente en dos direcciones, al este y al oeste de la roca.

No se considerará fuego acuático el simple lanzamiento de bengalas al mar.

El espectáculo durará un mínimo de 20 minutos y un máximo de 25 minutos, y los fuegos de deberán lanzar ininterrumpidamente sin solución de continuidad entre el efecto luminoso del disparo y el que lo siga inmediatamente.

El tiempo de duración del espectáculo estará controlado por una persona de la Comisión Técnica.

El inicio del cómputo del tiempo de lanzamiento va desde que se acaba el efecto luminoso del tercer cohete de aviso hasta el efecto luminoso del tercer cohete de conclusión.

El control del tiempo de lanzamiento lo efectuará un miembro de la Comisión Técnica designado a este efecto.

11.3 Seguridad

11.3.1 Montaje del espectáculo

a- Los morteros o cañones se instalarán en la zona de lanzamiento prevista, de tal forma que los artificios pirotécnicos resulten propulsados, bien en dirección vertical o bien en una dirección opuesta a la situación de los espectadores. En ningún caso se instalarán morteros o cañones que no cumplan con la normativa sectorial vigente en materia de fuegos artificiales.

Queda totalmente prohibido instalar cañones o morteros en ángulo dirigido a los espectadores.

b- La fijación de los dispositivos de lanzamiento deberán imposibilitar cualquier variación de la vertical o, en su caso, del ángulo de lanzamiento predeterminado.

c- Cada día el jefe de Protección Civil (o técnico municipal designado a tal efecto) realizará una inspección en la zona de lanzamiento, verificado la dirección de disparo, así como la fijación de los dispositivos de lanzamiento. En todos los casos, podrá pedir las modificaciones necesarias para mejorar la seguridad de los espectadores,

d- Cada día, el jefe de Protección Civil (o técnico municipal designado a tal efecto) facilitará al responsable de la empresa pirotécnica un plano con las medidas de seguridad: zona de lanzamiento, zona de seguridad, zona de público, zona de mando / coordinación, zona de seguridad marítima. El responsable de la empresa pirotécnica verificará estas medidas de seguridad y dará el visto bueno firmando una copia de este documento.

e-  El responsable de la empresa, por razones de climatología o de las características del espectáculo, podrá modificar las distancias de las zonas de público y/o de las zonas de seguridad marítima, quedando estas modificaciones registradas y firmadas tanto por la empresa como por el técnico municipal.

11.3.2 Transporte y almacenaje del material pirotécnico. 

a)     En el momento en que el transporte con material pirotécnico llegue a Blanes, se almacenará en el lugar destinado a tal efecto. Éste deberá permanecer permanentemente vigilado y custodiado por personal de seguridad mientras haya materiales explosivos.

b)     El traslado desde el almacén hasta la zona de disparo se realizará con acompañamiento de la Policía Local.

c)     Una vez efectuada la descarga en la zona de lanzamiento, se retirarán todos los camiones de este lugar y se estacionarán en cualquiera de los puntos de la población habilitados a tal efecto, siendo el tratamiento del vehículo convencional (si no hay material pirotécnico)

d)     El Ayuntamiento de Blanes mantendrá permanentemente vigilada la zona de disparo mediante personal de seguridad contratado a tal efecto.

En caso de accidente, queda totalmente prohibido, hasta que el Jefe de Protección Civil o alguna otra autoridad competente lo indique, mover o alterar la posición de cualquier elemento que forme parte del espectáculo pirotécnico.

Base 12ª Fechas de lanzamiento

Los espectáculos pirotécnicos tendrán lugar entre los días 22 y 27 de julio de 2010.

El Ayuntamiento de Blanes asignará a cada participante una fecha de lanzamiento que será comunicada a la empresa pirotécnica antes del día 28 de junio.

Base 13ª Determinación del ganador del Festival y premio

La Comisión Técnica velará por la calidad técnica de los lanzamientos, efectos especiales y demás. Asimismo, evaluará y supervisará que el contenido de la memoria descriptiva del castillo de fuego que se exige en la base 5ª coincida con el material disparado en el transcurso de la exhibición pirotécnica. Cada miembro de la Comisión podrá otorgar de 0 a 50 votos por pirotecnia y día.

Por otra parte, un Jurado Popular evaluará el color, el ritmo y la dificultad, la originalidad, el fuego acuático, la potenciación del escenario y el conjunto artístico de la colección que se dispare. Cada miembro del Jurado Popular podrá otorgar de 0 a 50 puntos por pirotecnia y día.

El Jurado Popular será constituido por la Junta de Gobierno Local, y estará integrado por aquellas personas propuestas por la Comisión Técnica, y por miembros de los Grupos Municipales libremente designados por éstos.

La puntuación final de las pirotecnias concursantes se obtendrá del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:

P.F                  =Puntuación Final

N.C.J.P           =Número Componentes Jurado Popular

V.C.T.             =Votación Comisión Técnica

N.C.C.T.         =Número componentes Comisión Técnica

V.J.P.              =Votación Jurado Popular

               V.J.P.        V.C.T.          

P.F. =    ---------- + ------------   x 100

              N.C.J.P.    N.C.C.T.    

 

En caso de empate  prevalecerá  la puntuación de criterio de la Comisión Técnica.

La clasificación definitiva del 40ª Concurso Internacional de Fuegos de Artificio de la Costa Brava “Trofeu Vila de Blanes” se hará pública a partir de las 22 horas del DIA 29 de julio de 2010. El veredicto del jurado será inapelable.

Base 14ª Forma de pago

1. Pago del espectáculo: Los adjudicatarios presentarán factura en el Registro Municipal de Facturas del Ayuntamiento de Blanes y se procederá a su pago a los 60 días de la fecha de registro, previa acreditación técnica.

2. Pago de los premios: El pago de los premios se hará efectivo a los 60 días de la fecha en que la Junta de Gobierno Local proclame oficialmente los dos primeros clasificados del concurso.

Base 15ª Cumplimiento del contrato

Si las obligaciones derivadas del contrato fuesen incumplidas por el contratista total o parcialmente, el Ayuntamiento de Blanes estará facultado para exigir su cumplimiento o declarar resuelto el contrato, con abono de daños y perjuicios, y con las consecuencias determinadas en la legislación vigente, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador previsto en la siguiente base.

Base 16ª Penalizaciones

De acuerdo con la naturaleza de los contratos objeto de estas Bases, y con la finalidad de asegurar la correcta ejecución de los mismos, se establece el siguiente régimen sancionador:

1)     Cuando la duración del espectáculo pirotécnico sea inferior a los 20 minutos fijados en las presentes Bases, se aplicará una reducción proporcional sobre el precio del contrato ( precio del lanzamiento, IVA incluido), en concepto de penalidades, de acuerdo con en siguiente criterio:

1 minuto o fracción  de reducción del tiempo de lanzamiento.....3%

     de descuento sobre el precio del contrato.

      2 minutos o fracción de reducción del tiempo de lanzamiento ...6%

     de descuento sobre el precio del contrato.

      3 minutos o fracción de reducción del tiempo de lanzamiento....9%

                 de descuento sobre el precio del contrato.

      4 minutos o fracción de reducción del tiempo de lanzamiento...15%

                 de descuento sobre el precio del contrato.

      5 minutos o fracción de reducción del tiempo de lanzamiento...25%

     de descuento sobre el precio del contrato.

2)     En el caso de que la ejecución del espectáculo pirotécnico no supere los 15 minutos de duración, el contrato se entenderá incumplido por falta de prestación del contratista, y el Ayuntamiento de Blanes estará facultado para resolverlo. En este caso, el contratista no percibirá ningún tipo de remuneración per su actuación, y deberá indemnizar al Ayuntamiento de Blanes por los posibles daños y perjuicios que pueda causar este incumplimiento.

3)     En el caso de que la ejecución del espectáculo se realize de forma defectuosa, se aplicará una penalización proporcional sobre el precio del contrato a criterio de de la Comisón Técnica.

Se entiende por ejecución defectuosa no lanzar fuegos acuáticos y no colocar el cartel luminoso, de conformidad con lo establecido en la base 11.2 y en la general, la no realización del espectáculo propuesto por la pirotecnia contratada.

La Comisión Técnica propondrá a  la Junta de Gobierno Local la imposición de las penalizaciones que corresponda.

Base 17ª Naturaleza del contrato, interpretación y jurisdicción

1. El  contrato  que  se  formalice  con  las  empresas  adjudicatarias  tendrá  carácter  privado,  de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  Art.  20 de la ley 30/2007 de contratos del sector público. Se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por las  normas  del  derecho  administrativo,  y  en  cuanto  a  sus  efectos  y  extinción,  por  las  normas  de derecho privado.

2. El Ayuntamiento de Blanes tendrá la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que generen su cumplimento

3. El orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas. Para resolver las controversias que surjan entre las partes  en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados es competente el orden jurisdiccional civil.

Base 18ª Normativa aplicable

En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto con carácter específico en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y la Secretaría del Gobierno de 20/10/1988 (BOE núm. 260, de  29/10/1988),  por  la  que  se  regula  la  manipulación  y  uso  de  productos  pirotécnicos  en  la realización  de  espectáculos  públicos  de  fuegos  artificiales,  modificada  por  Orden  de  02/03/1989 (BOE núm. 53 de 03/03/1989), por la que se completa y perfecciona la anterior normativa, y el R.D. 230/1998,  de  16  de  febrero,  por  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  de  Explosivos,  y  con  carácter general  en  el  Texto  Refundido  de  la  Ley  de  Contratos  de  las  Administraciones  Públicas,  aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  General  de  la  Ley  de  Contratos  de  las  Administraciones Públicas;  Ley  7/85  de  2  de  abril  Reguladora  de  las  Bases  del  Régimen  Local,  modificada  por  Ley 57/2003,   de   16   de   diciembre,   de   Medidas   para   la   Modernización   del   Gobierno   Local   y R.D. Lg.781/86 de 18 de  Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes  en  materia  de  Régimen  Local;  y  las  restantes  normas  de  Derecho  Administrativo  y preceptos pertinentes del Derecho Privado.

 

 Protección Civil

ANEXO

§        Peso neto de explosivo del conjunto de artificios que constituirá el espectáculo

§        Tipos de los artificios que se dispararán. Cuando esté previsto el disparo de artificios denominados carcasas de cambio o de tiempo o de repetición, independientemente de su denominación comercial, se deberá indicar expresamente esta circunstancia, así como su calibre.

§        Diámetro exterior de cualquier otro artificio a partir de 150 mm de calibre inclusivo.

§        Identificación de los operadores pirotécnicos que intervendrán en el espectáculo, así como la persona designada como responsable en el desarrollo de éste, y su teléfono de localización permanente (*).

§        Póliza de seguro: debe constar la cantidad asegurada y el recibo de pago vigente. Las cantidades se deben expresar en euros, moneda oficial.

§        Duración del espectáculo en segundos

§        Fecha, número de homologación, de catalogación y fabricante de cada uno de los artificios a disparar

§        Identificación del sistema principal de disparo que utilizará la empresa pirotécnica participante y el sistema alternativo en el caso de fallo del sistema principal.

(*) La veracidad de los datos facilitados, así como el cumplimiento de los requisitos exigibles por la normativa aplicable sobre la habilitación profesional de los operadores pirotécnicos, será responsabilidad exclusiva de la empresa pirotécnica.


Startecnia.com Portal pirotecnico

Regresar Els Focs de Blanes 2010

 

Contenidos Web

Inicio
Agenda
Contacto
Directorio
Fireworks TV
Foros
Fotos y Videos
Legislación
Metodos de disparo
Pirotecnias
P. Americanas
P. Asiaticas
P. Europeas
P. Italianas
Reportajes
Bibiografia
Cangas de Narcea
Diables Cataluña
Diables Valencia
Quienes somos
Juegos

Facebook Startecnia  Tweeter Startecnia  Canal RSS Startecnia

Canal Youtube StarTecnia Fireworks

 

International Fireworks Festival in Blanes

Festival international de feux d'artifice du Blanes

Festival internazionale di fuochi d'artificio a Blanes

Internationaal Vuurwerk Festival in Blanes

FR  GER  NED  UK

 

 

 

Síguenos en Facebook

ELS FOCS DE BLANES

 

 

 © www.Startecnia.com  Una idea de Xavi Lopez  2008 - 2010 Todos los derechos reservados   ºCreative Commons License
StarTecnia by X.Lopez J.Carmona is licensed under a Creative Commons España License.
 

Usuarios On Line
Usuario/s En linea    Visitas Recibidas.  Diseño J.Carmona  Compartir